
Asistencia Jurídica Gratuita
RESOLVEMOS TUS DUDAS
“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
El artículo 119 de la Constitución española establece: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
A este fin se redactó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
Una vez que un ciudadano sea beneficiario del Derecho de Justicia Gratuita, se le designará abogado y, en su caso, procurador, pertenecientes al Turno de Oficio, que defiendan sus intereses.
Requisitos para ser beneficiario de asistencia Jurídica Gratuita:
Para solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá cumplimentarse la correspondiente solicitud y se acompañará de la documentación pertinente según el caso.
Será el Colegio de Abogados el encargado de recibir y tramitar la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, en la propia sede del Colegio de Abogados, donde está instalado el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ).
El ciudadano puede personarse en las oficinas, previa cita que podrá solicitarse bien llamando al teléfono 952683819, o bien solicitándolo en la propia sede del Colegio, ubicada en la Plaza Abogados del Turno de Oficio, 1.
El horario de atención al público es de 9.00 a 14.00 horas.
Para acreditar el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, deberá entregarse junto a la solicitud la siguiente documentación:
- Copia del DNI o Tarjeta de Residencia
- Padrón familiar colectivo.
- Seis últimas nóminas en caso de que el solicitante se encuentre trabajado.
- En caso de que carezca de trabajo remunerado, certificado de encontrarse de alta en el Servicio Público de Empleo como demandante de Empleo (SEPE).
- En caso de percibir cualquier tipo de pensión, contributiva o no, certificado del organismo correspondiente en el que se exprese su cuantía.
- De ser autónomo, las cuatro últimas declaraciones trimestrales de IPSI e IRPF o Impuesto de Actividades Económicas.
- Libro de familia.
Una vez se entregue toda esta documentación y se realicen los trámites oportunos, el Colegio de Abogados enviará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien dictará resolución sobre la concesión o no del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita.
Conforme al artículo 14 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley 1/1996 de 10 de enero, si en el plazo de diez días hábiles no ha entregado la documentación requerida que acredite su condición de beneficiario de justicia gratuita, el Colegio de Abogados archivará la petición.
El Servicio de Orientación Jurídica del ICA Melilla, cuenta con abogados que cada día atiende personalmente a los ciudadanos para asesorarles en el ejercicio de sus derechos.