
Vías de Reclamación
EN CASO DE CONFLICTO ENTRE CLIENTE Y PROFESIONAL
“Quejas deontológicas por la actividad profesional de los colegiados/as y sociedades profesionales”
El Colegio de Abogados de Melilla tiene como fin esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los/as clientes, de los abogados/as y de las sociedades profesionales. Para ello tiene reconocida la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario.
La actuación profesional de la abogacía se rige por el ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (R.D. 658/2001), y por el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA y CÓDIGO DE LA ABOGACÍA DE LA UNIÓN EUROPEA. El Estatuto General de la Abogacía Española regula, singularmente, la responsabilidad disciplinaria en sus artículos 80 a 93.
El Colegio de Abogados de Melilla es competente para conocer las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
Si usted considera que alguna actuación de un abogado o abogada ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta, debiendo adjuntar el formulario tipo de queja.
Las quejas se pueden presentar:
- Personalmente en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla, sito en Plaza Abogados del Turno de Oficio,1.
- Por correo postal, dirigido al Apartado de correos n.º 252 Melilla.
- Por correo electrónico a la siguiente dirección: icamelilla@icamelilla.com
El órgano competente para el ejercicio de tales potestades es la Junta de Gobierno.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos, en su caso, por los/as denunciantes, en alzada ante el Consejo General de la Abogacía Española, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno.